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DELMASTRO, JUAN ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CANTERO, ARIEL MAXIMO; MACHUCA, RAMON EZEQUIEL; DELMASTRO, JUAN ANGEL; VILCHES, LEANDRO ALBERTO; CHAMARRO, JORGE EMANUEL; JURE, WALTER DANIEL; SALOMON, MARIANO GERMAN; FERNANDEZ, EDGARDO ANDRES; AVACA, ANGEL ALBANO; LESCANO, OMAR ANGEL ABRAHAM; GOROSITO, SILVANA JESICA; RUIZ, AGUSTIN MAURO; RAFFO, JUAN JOSE; BLANCHE, RAFAEL SERGIO; GOMEZ, WALDEMAR RAUL; LAPIANA, FRANCISCO RAFAEL; VERDUN, LORENA MIRYAM; OTADUY, ROBERTO MARIO; ENRIQUEZ, EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER s/ ASOCIACION ILICITA, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario presentado contra la sentencia que confirmó la denegación de un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el planteo carecía de fundamentación suficiente y que no se acreditó la gravedad institucional alegada.

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- Quién demanda: La defensa del imputado Juan Angel Delmastro

¿A quién se demanda?

La Corte Superior de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuestos vicios de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales, especialmente en relación con la validez de escuchas telefónicas y nulidades procesales

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó el recurso extraordinario, sosteniendo que la impugnante no presentó argumentos que desvirtuaran la fundamentación del tribunal inferior y que no se acreditó la existencia de una gravedad institucional que justificara la intervención federal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la acordada 4/2007, ya que no realiza una crítica razonada ni demuestra una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la resolución impugnada. Además, afirmó que la recurrente se limita a reiterar postulaciones ya resueltas en instancias anteriores sin presentar argumentos eficaces para demostrar arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales. La decisión también destacó que no se acreditó la existencia de gravedad institucional, pues la formulación del planteo no evidencia que la cuestión trascienda el interés individual y no afecta directamente a la comunidad en general.

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