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COSENZA, CESAR DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL COSENZA, CESAR DANIEL s/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE (ARTICULO 80 INCISO 7 CODIGO PENAL)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR EL COLEGIO DE JUECES DE CAMARA) (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Penal, argumentando que no se evidencian violaciones constitucionales ni cuestiones federales que ameriten su concesión.


- Quién demanda: La defensa del imputado César Daniel Cosenza

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta afectación de derechos constitucionales y arbitrariedad en la decisión de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que confirmó la calificación jurídica de homicidio doblemente agravado y la sanción de prisión perpetua, en un fallo del 21 de mayo de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema denegó el recurso extraordinario, considerando que la impugnante no acreditó que la sentencia recurrida vulnerara derechos constitucionales ni configurara cuestiones federales sustanciales. Se argumentó que la defensa no refutó adecuadamente los motivos de la decisión y que las discrepancias en la valoración de la prueba no implicaron un apartamiento del derecho constitucional ni una arbitrariedad. Además, se precisó que la cuestión del doble conforme ya fue debidamente satisfecha y que las alegaciones de arbitrariedad eran insuficientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio deducido por la presentante contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 317, págs. 404/411, no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional." "Se evaluó la diferencia de lo sucedido en autos con los supuestos de primera condena en la Alzada y se explicó que lo crucial para asegurar el derecho de defensa es que se revean los puntos que entre las sucesivas sentencias exhiban o mantengan una discrepancia, en tanto en los que media coincidencia, el doble conforme ya se encuentra plenamente satisfecho." "No se advertía que en el presente se encontrara en juego la garantía referida. La discrepancia radicaba en la adecuación típica, sin apartarse de los hechos probados, y el doble conforme había sido satisfecho respecto de todos los aspectos." "La defensa no logró persuadir al Tribunal de que la garantía referida se encontrara comprometida, resultando sus alegaciones insuficientes para descalificar lo resuelto desde la óptica constitucional." "Sus agravios son insuficientes en orden a convencer a este Tribunal de que hubiera mediado un apartamiento de la jurisprudencia delineada en la materia por la Corte nacional, o bien, que lo dicho en el pronunciamiento impugnado desvirtúe o torne inoperante el derecho al doble conforme que surge del bloque de constitucionalidad." "No corresponde en esta oportunidad abordar las arbitrariedades invocadas en relación

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