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RODRIGUEZ, SERGIO NICOLAS s/ EJECUCION DE PENA

La Cámara de Apelaciones confirmó la constitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660 y mantuvo la decisión de la magistrada que incorporó a un condenado por delitos graves a las salidas transitorias, argumentando que la norma no viola garantías constitucionales y que el caso particular justifica la excepción.

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Actor: El Ministerio Público de la Acusación (Fiscalía).

¿A quién se demanda?

La resolución que declaró la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y la incorporación del interno a salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la declaración de inconstitucionalidad y la inclusión del condenado en el beneficio, solicitando la aplicación del régimen en función de la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la constitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660 y la decisión de la jueza de primera instancia, rechazando los agravios de la Fiscalía, considerando que la situación particular del interno y su progreso personal justifican la concesión del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la constitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 debe realizarse en relación con el caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del interno y la jurisprudencia vigente. La resolución impugnada fundamenta que la norma no viola principios constitucionales, en especial, que la restricción aplicada en casos de delitos graves como el de Rodríguez no resulta desproporcionada ni contraria a la finalidad resocializadora. La valoración del desarrollo personal del interno, sus avances en el régimen penitenciario, y la evaluación favorable de los informes de psicología y trabajo social, sustentan la decisión de otorgarle las salidas transitorias. La jurisprudencia de la CSJN y la CSJStaFe avalan la constitucionalidad del artículo y la importancia de considerar las circunstancias del caso en la aplicación de beneficios penitenciarios."

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