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ANDRADE, CARLOS JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. -COBRO PRESTACIONES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un trabajador contra una sentencia que desestimó su reclamo por daños laborales, anulando la decisión de la Cámara de Venado Tuerto y ordenando un nuevo examen del caso.


- Quién demanda: Carlos Javier Andrade, trabajador accidentado en 2007.

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A. y la Cámara de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La invalidez de la decisión de la Cámara que desestimó su reclamo por daño laboral, por considerarla fundada en una fundamentación deficiente y omitida valoración de pruebas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anulando la sentencia de la Cámara y remitiendo el expediente a un tribunal inferior para que juzgue nuevamente la causa, garantizando una fundamentación adecuada y una evaluación integral de las pruebas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara juzgó que las pruebas del caso no resultaban suficientes para acreditar la ocurrencia de un siniestro de naturaleza laboral como causante de la incapacidad que el trabajador alegaba. En punto a esto entendió que la nueva pericia médica, ordenada por dicho Tribunal de Alzada en 2019, si bien había determinado la existencia de una incapacidad, en cambio, no había podido hacer lo propio en cuanto al nexo de causalidad con el siniestro que se alegaba como ocurrido en 2007. Frente a esto, el actor recurrente imputa a la Cámara haber incurrido en un supuesto de falta de fundamentación suficiente por apartamiento de las constancias del expediente. Ello en tanto alega, por un lado, que el Sentenciante habría pasado por alto el consentimiento prestado por la aseguradora al carácter laboral del siniestro, y por el otro, que las pruebas aportadas demostraban el accidente ocurrido en el trabajo así como el nexo con la incapacidad sufrida. En tal marco, la lectura del decisorio recurrido, en su cotejo con los agravios constitucionales planteados, evidencia que asiste razón a la impugnante. Ello en tanto se advierte liminarmente que la Cámara omite hacerse cargo de las implicancias que se derivarían de la falta de debida respuesta frente a la denuncia de un siniestro como laboral, esto en el marco de las normas en juego (art. 6, decreto 717/96) y de las comunicaciones habidas entre las partes (fs. 20/25). Siendo que, para más, luce acompañada constancia de 'FIN DE TRATAMIENTO', cuya confección se imputa a la aseguradora demandada, y de donde se desprendería reflejada la referida denuncia aunque sin que fuera consignado su 'rechazo' sino, por el contrario, el 'alta médica' (f. 18). Al respecto, la compareciente alcanza a demostrar el perjuicio constitucional que lo decidido en el punto le irroga. Pues

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