R., A. s/ CORRUPCION DE MENORES Y OTROS - APELACION PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Alzada anuló la prisión preventiva dictada por vulnerar el principio de imparcialidad del tribunal y ordenó la inmediata libertad del imputado R., A., por defectos procesales en la integración del tribunal y la falta de fundamentación oportuna de la resolución. La decisión se fundamenta en la inobservancia del artículo 68 del CPP y en la vulneración del principio de imparcialidad del juzgador. La sentencia de primera instancia fue dictada por la misma magistrada que había participado en el juicio, lo que viola la garantía constitucional de imparcialidad y afecta la validez del acto procesal, en consonancia con la normativa procesal y la jurisprudencia aplicable. La sala sostuvo que la demora en fundamentar la resolución y la integración del tribunal en dichas condiciones generan nulidad y la consecuente declaración de invalidez de la resolución de fecha 30/07/2019. La resolución fue fundamentada en que la irregularidad afecta el orden público y la legitimidad del proceso, ordenando la libertad del imputado y la realización de una nueva audiencia si así lo desean las partes.
- Quien demanda (Actor): La Fiscalía o la parte que interpuso el recurso de apelación, en este caso representada por la Defensa del imputado R., A.
Demandado: La resolución judicial dictada por la jueza Claudia Bressán, en fecha 30/07/2019, que dispuso la prisión preventiva del imputado.
Objeto: La nulidad de la resolución de prisión preventiva por violación del principio de imparcialidad del tribunal y la vulneración del artículo 68 del CPP, solicitando la libertad del imputado R., A.
Decisión: La Cámara de Alzada hizo lugar al recurso, anuló la resolución de fecha 30/07/2019 por falta de imparcialidad y ordenó la inmediata libertad del imputado R., A., con la obligación de fijar domicilio en Reconquista y la posibilidad de realizar una nueva audiencia. La decisión se fundamentó en la improcedencia de validar actuaciones viciadas por la integración del tribunal en las circunstancias del caso, resaltando que la demora en fundamentar la resolución y la participación de la misma jueza en el juicio y en la resolución de la prisión constituyen nulidad. Además, se advirtió a la magistrada de baja instancia que debe observar los plazos para dictar sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez que haya resuelto la prisión preventiva o participado en la audiencia preliminar no podrá integrar el tribunal de juicio ni intervenir en segunda instancia o instancias extraordinarias" (art. 68 del CPP). La misma magistrada que dictó el veredicto condenatorio en la audiencia de juicio fue quien integró el tribunal para la resolución de la prisión preventiva, sin que se hayan dictado aún los fundamentos del fallo condenatorio. La demora en fundamentar la resolución viola el principio de inmediación y el plazo legal de 5 días hábiles, gener
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