VICENTE, ANALIA GUADALUPE c/ BARREIRO, AGUSTIN Y OTROS s/ RECURSO DIRECTO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción revocó el rechazo del recurso de nulidad y apelación contra la sentencia de primera instancia, considerando que la interpretación del monto del agravio en indemnizaciones por daños y perjuicios debe hacerse en función de su valor de mercado y no solo del capital inicial, y que la normativa aplicable limita la recurribilidad a agravios que superen las diez unidades jus, interpretadas en el caso como el valor actualizado del daño, no el monto en la demanda, y que en este caso el monto actualizado superaba dicho límite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, representada por el Dr. Bilbao Aranda, interpuso recurso directo contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia de Rafaela que denegó recursos de nulidad y apelación, por considerar que la cuantía del daño no superaba el mínimo legal para recurrir. La Cámara analizó los requisitos formales y sustanciales del recurso, concluyendo que la interpretación correcta del límite de recurribilidad, establecido en los arts. 348 del CPCC y 43 de la ley 10.160, debe considerar la naturaleza jurídica de la pretensión y el valor de mercado de los daños, en lugar del monto en la demanda. La sentencia enfatiza que las indemnizaciones por daños y perjuicios son obligaciones de valor, cuyo monto real se actualiza al momento de la sentencia, y no simplemente la suma consignada en la demanda. La Cámara determina que, tras aplicar un cálculo de actualización del monto reclamado en función del incremento de la unidad jus desde la presentación de la demanda, el valor del daño supera las diez unidades jus, por lo que el recurso de queja es procedente y corresponde hacer lugar a los recursos de nulidad y apelación, revocando la decisión del tribunal de primera instancia.
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