MONTEVIDEO 2026 CONSORCIO EDIFICIO c/ CAROLLA, JUAN CARLOS s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelación confirmó la validez del certificado de deuda como título ejecutivo en un proceso de ejecución de expensas de propiedad horizontal. La sentencia fue ratificada por la falta de violaciones sustanciales y por la validez del título, aun sin aprobación del Consejo de Administración.
- Quién demanda: El Consorcio de Propietarios del edificio de Montevideo 2026.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Carolla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución del cobro de expensas impagas desde julio de 2015, con un monto de $45.098,98, mediante un certificado de deuda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez del título ejecutivo, rechazando la nulidad y la apelación del ejecutado, y sosteniendo que el certificado expedido por el administrador es suficiente, aunque no haya sido aprobado por el Consejo de Administración, dado que dicho órgano no existía. La sentencia de grado fue considerada adecuada, y los argumentos del recurrente fueron desestimados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 2048 del Código Civil y Comercial vigente establece en su último párrafo que '...El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones'. Sin embargo, en autos, surge que no existía consejo de administración, por lo que la exigencia de su aprobación no resulta aplicable, conforme a jurisprudencia y la normativa vigente. Además, la falta de discriminación entre expensas ordinarias y extraordinarias en el certificado no afecta su validez, pues la normativa y el reglamento de copropiedad permiten que el administrador certifique las deudas sin mayor detalle. La omisión de la fecha de emisión tampoco afecta la ejecutividad, ya que el título cumple con los requisitos esenciales. La nulidad alegada por la parte ejecutada carece de sustento, ya que no se evidencian violaciones sustanciales ni formalidades esenciales incumplidas." Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.
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