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DORTA, DIEGO RAUL c/ FRIMETAL S.A. s/ DEMANDA LABORAL

La Cámara de Rosario modificó la sentencia de primera instancia y declaró la existencia de despido discriminatorio, condenando a la empleadora a pagar indemnización por daño moral y a continuar con el proceso de reincorporación del trabajador tras la anulación parcial del fallo anterior.

Dano moral Derechos constitucionales Discriminacion laboral Reincorporacion laboral Derecho a la igualdad Despido injustificado Discapacidad visual Ley 23.592 Camara de rosario. Proteccion del discapacitado


¿Quién es el actor?

Diego Raul Dorta, en reclamo por despido y daños.

¿A quién se demanda?

Frimetal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, daño moral y psíquico por conducta discriminatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y consideró que el despido fue discriminatorio, condenando a la demandada a pagar una suma de 1.500.000 pesos por daño moral, con intereses del 8% anual desde el despido, y a continuar con las acciones para la reincorporación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara valoró que la conducta de la empleadora fue claramente discriminatoria tras los esfuerzos del trabajador por rehabilitarse y reincorporarse laboralmente tras su accidente fatal y discapacidad visual. La sentencia anterior había concluido que no existía discriminación, pero la Corte Suprema provincial anuló parcialmente esa resolución, señalando que la prueba aportada demostraba la existencia de discriminación. La Corte destacó que la conducta de la empleadora, al despedir al trabajador sin considerar sus esfuerzos y sin ofrecerle una alternativa laboral, vulneró derechos constitucionales y tratados internacionales, especialmente la ley de discapacidad y principios de igualdad. La prueba testimonial y pericial corroboró que el trabajador estaba en condiciones de reintegrarse y que la empresa actuó con indiferencia y rechazo, en contraposición a su deber de accesibilidad e inclusión. La condena por daño moral se justificó ante la conducta discriminatoria y la afectación psíquica del trabajador. La Cámara impuso las costas en ambas instancias y reguló honorarios en un 50% de lo previsto en primera instancia.

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