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TORRES, EDUARDO ALEJANDRO c/ ASOCIART ART -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que confirmó la monto indemnizatorio y los intereses, por considerar que la fundamentación fue insuficiente y vulneró principios constitucionales y de razonabilidad.

Arbitrariedad Inconstitucionalidad Depreciacion monetaria Indemnizacion laboral Control de constitucionalidad Interes moratorio Fundamentacion insuficiente Sentencia nula Reparacion justa Vulneracion derechos constitucionales

Actor: Eduardo Alejandro Torres Demandado: Asociación ART
- Socia de riesgos del trabajo Objeto: Inconstitucionalidad de la sentencia de la Cámara que confirmó la condena y los intereses, por supuesta falta de motivación y afectación de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora, considerándolo fundado, anuló la sentencia recurrida y ordenó remitir los autos a un tribunal subrogante para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó la argumentación de la recurrente, que cuestionaba la fundamentación de la sentencia en relación a la tasa de interés y la insuficiencia de la reparación, señalando que la sentencia atacada omitió un análisis razonado sobre las circunstancias fácticas y la depreciación monetaria, vulnerando el derecho a la jurisdicción y los principios de razonabilidad y lógica. La sentencia fue considerada arbitraría y vulneratoria del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva. La Corte sostuvo que la fundamentación de la Cámara resultó fragmentaria y no satisfizo los requisitos mínimos para la validez del acto jurisdiccional, por lo que la sentencia debe ser anulada. La decisión también destacó la importancia de considerar la realidad económica y social del caso, en especial la depreciación monetaria y el tiempo transcurrido desde el siniestro, para garantizar una reparación justa y adecuada al actor. Se remarcó que la sentencia impugnada no abordó adecuadamente estos aspectos, limitándose a referencias generales. La Corte reafirmó que los jueces deben fundamentar sus decisiones con razonabilidad, atención a las circunstancias concretas y en respeto a los derechos constitucionales. La Corte concluyó que la sentencia era arbitraria, por lo que correspondía declararla nula y remitir la causa a un tribunal competente para un nuevo pronunciamiento que garantice la debida fundamentación.

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