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LULABY S.A. c/ BENETTI ROSSI, FEDERICO -RESOLUCION CONTRACTUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó por extemporáneo el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario. La decisión se fundamenta en que la queja fue presentada fuera del plazo legal de tres días hábiles tras la notificación.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Plazo Extemporaneidad Rechazo Denegacion Notificacion electronica Camara de apelacion Ley 7055 Santa fe.

Quién demanda: La actora (quejosa)

¿A quién se demanda?

La decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que denegó el recurso de inconstitucionalidad y posteriormente fue objeto del recurso de queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que la Corte Suprema revise la admisibilidad del recurso de queja por considerar que fue presentado fuera de plazo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por extemporánea, considerando que fue presentada fuera del plazo legal de tres días hábiles desde la notificación del auto denegatorio, y declaró perdido el depósito efectuado. Fundamentos principales de la decisión: "En un primer examen de admisibilidad que, por mandato de la ley 7055, debe efectuar esta Corte, se advierte incumplido el requisito de la 'temporaneidad' del recurso de queja interpuesto, por lo que habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal." "El referido término excede al previsto legalmente, puesto que la queja debió ser deducida ante este Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación o, a lo sumo, en el 'día de gracia'." "Habiendo vencido el plazo para deducir temporáneamente la queja, el día 20 de septiembre del año en curso, el justiciable debió efectuar el ingreso en el sistema del escrito recursivo en esa fecha o, como máximo, al día siguiente, inmediato y hábil." "Por lo tanto, habiendo sido presentada extemporáneamente, corresponde su rechazo sin mayores consideraciones." Disidencias: No se registran votos disidentes en el fallo analizado.

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