CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL, SOCIAL Y DEPORTIVO EL PASO c/ FREYRE ITURRASPE, RAUL s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (HONORARIOS)
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la regulación de honorarios en un proceso de medidas autosatisfactivas y el incidente de caducidad, rechazando los agravios del recurrente y manteniendo la resolución del juez de primera instancia.
- Quién demanda: Consorcio de Copropietarios del Complejo Residencial, Social y Deportivo "El Paso" (actor).
¿A quién se demanda?
Raúl Freyre Iturraspe (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales del apoderado del actor y resolución del incidente de caducidad del recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la apelación, confirma la regulación de honorarios y la resolución sobre la caducidad del recurso, y atribuye las costas al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia explica que las medidas autosatisfactivas, por su carácter de jurisdicción voluntaria, no pueden asimilarse a un proceso contencioso en cuanto a la regulación de honorarios. La autora citada (Ríos, Gustavo Alejandro) señala que estas medidas "revisten el carácter de procesos jurisdiccionales excepcionales caracterizados por dar respuesta inmediata a conflictos urgentes" y que, aunque no se resuelven con la intervención previa de la parte afectada, mantienen su carácter contencioso, pues la bilateralidad es posterior a la resolución judicial. La Cámara consideró que, en el caso, la bilateralidad se había producido en la audiencia preliminar, por lo que la actividad del tribunal no puede clasificarse como jurisdicción voluntaria, y por ende, no corresponde aplicar la norma del arancel que regula honorarios en ese tipo de procesos. Además, se afirmó que la regulación de honorarios por el incidente de caducidad se realiza en función de la instancia en la que se declara la caducidad, y no en la segunda instancia, rechazando así el agravio del recurrente. La resolución también señala que la regulación de honorarios puede hacerse mediante diversos mecanismos previstos en la ley, y que la utilizada por el juez de primera instancia no resulta irrazonable. En conclusión, la Cámara entiende que no hay arbitrariedad ni error en la regulación, y que el recurso de apelación debe ser rechazado en su totalidad.
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