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V., R. D. s/ ABUSO SEXUAL

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la absolución por alteración morbosa de las facultades en un caso de abuso sexual con uso de arma, revocando la imposición de una medida de seguridad y derivando su control a la justicia civil por la vulnerabilidad del imputado.

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Actor: R. D. V. (imputado) Demandado: No hay demanda en sentido tradicional, es un recurso de apelación contra una sentencia. Objeto: La defensa busca la revocación de la condena por autoría y la inaplicabilidad de la medida de seguridad, solicitando que se derive a la justicia civil el control del tratamiento. Decisión: La Cámara confirma la absolución por alteración morbosa de las facultades y revoca la imposición de la medida de seguridad, derivando su control a la justicia civil, dada la situación clínica y la vulnerabilidad del imputado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada consideró probada la participación del imputado en hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado, sustentándose en numerosos testimonios y pruebas médicas que acreditaron el hecho, aun sin la declaración directa de la víctima en el debate oral. Se valoraron los informes médicos y testimoniales que demostraron lesiones compatibles con el relato de la víctima y la existencia de una situación de vulnerabilidad que impide la presencia física de la víctima en el juicio, sin que ello implique la inexistencia del hecho. El tribunal también analizó la situación psiquiátrica del imputado, concluyendo que presentaba alteraciones que lo hacían inimputable en el momento del hecho, y que la imposición de una medida de seguridad por doce años carecía de sustento, dado que no existía riesgo cierto e inminente que justificara una internación compulsiva. La ley de salud mental y la jurisprudencia aplicable refuerzan la necesidad de que la internación sea estrictamente necesaria y en condiciones que garanticen los derechos del paciente, por lo que la medida de seguridad fue revocada y el control del tratamiento se derivó a la justicia civil, que cuenta con los recursos y conocimientos especializados para garantizar la continuidad y adecuada atención del imputado. Se destaca que la valoración probatoria fue razonada, considerando todos los elementos disponibles, y que la ausencia de la víctima en el debate no deslegitimó la prueba recuperada por otros medios. La decisión se ajusta a los principios constitucionales y legales, en línea con la normativa de salud mental y protección de derechos de las personas con padecimientos psíquicos.

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