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BOSSIO, PATRICIA ELENA c/ CARGILL S.A.C.I. -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la revocatoria contra el decreto que desestimó la vista al Procurador General en una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la norma 13.615 fue correctamente aplicada y que no corresponde intervención del Procurador en esta instancia.

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Actor: La apoderada de la parte actora en la causa "BOSSIO, PATRICIA ELENA contra CARGILL S.A.C.I."

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones y los jueces intervinientes en la resolución de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque el decreto que no hizo lugar a la vista solicitada al Procurador General, por considerar que se violaba el artículo 233 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la revocatoria, confirmando que la modificación por la ley 13.615 y la normativa vigente no requerían la intervención del Procurador en esta fase del proceso y que los magistrados actuaron conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación de la norma que el recurrente dice haber sido preterida por los Juzgadores, resultó ser modificada por la ley 13.615, en el siguiente sentido: 'Es obligación del secretario dar cuenta al tribunal luego de que transcurra el término señalado. Éste, previo traslado a las partes, resolverá el incidente de perención.'" "En cuanto a la vigencia temporal de la ley 13.615, su artículo 3° establece que la misma: '...se aplicará tanto a aquellos procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia como a los iniciados con anterioridad...'." "Las leyes que organizan los procedimientos son de inmediata aplicación a los juicios en trámite en tanto no se afecte con ello actos ya concluidos." "En los recursos de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad el régimen jurídico aplicable no prevé la intervención del señor Procurador General (art. 8, Ley 7055), la que se encuentra reservada a los efectos que dictamine sobre la admisibilidad del remedio." "Situación que no es la de autos." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la revocatoria interpuesta."

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