TERNAVASIO, CONCEPCION ADELA MARIA c/ CAPDEVILLE, DARIO ALBERTO; CASTILLO, JULIA ALEJANDRA Y CAPDEVILLE, VANESA MARIANA s/ SUMARIO
La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un conflicto por incumplimiento contractual en locación. La decisión ajusta la cuantificación de la cláusula penal a la suma pactada en el contrato, considerando la naturaleza punitoria y la autonomía privada, y ordena la condena solidaria de los ex locatarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Concepción Adela María Ternavasio, demanda a Dario Alberto Capdeville, Julia Alejandra Castillo y Vanesa Mariana Capdeville por daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegítima de un inmueble tras el vencimiento del contrato de locación. La sentencia de primera instancia condenó parcialmente a los demandados a abonar diversos rubros, incluyendo alquileres, impuestos, gastos y una multa por ocupación ilegítima, estableciendo además costas en un 85% a la demandada y 15% a la actora. La actora interpuso recurso de apelación, cuestionando la cuantificación de la multa, la inclusión de impuestos en la indemnización, y la condena mancomunada en lugar de solidaria. La Cámara analizó los agravios y sostuvo que la cláusula penal, prevista en el contrato en $500 diarios, debe ser cuantificada en esa suma para respetar la naturaleza punitoria y la autonomía contractual, en lugar de limitarse a los alquileres actualizados, lo que implicaba una incongruencia. Además, determinó que los impuestos y tasas no deben integrarse en la cláusula penal, sino considerarse como conceptos independientes, y que la responsabilidad debe ser solidaria debido a la responsabilidad conjunta en la ocupación ilícita, en línea con el artículo 1751 del CCC. Finalmente, la Cámara revocó la condena en costas a la demandada y dispuso la imposición total a esta. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que la cláusula penal debe tener carácter sustitutivo del daño y no limitarse al valor locativo, por lo cual su cuantía debe ser significativa, en este caso $292.500, derivada de $500 diarios por 19 meses y medio. Se advirtió que reducirla equivaldría a un enriquecimiento sin causa del locatario y que la finalidad de la cláusula es disuadir y resarcir daños por ocupación ilegal. En cuanto a los impuestos, se concluyó que estos conceptos fueron excluidos expresamente de la cláusula penal en el contrato, por lo que no deben integrarse en la indemnización. Respecto a la responsabilidad, se consideró que los locatarios actuaron de forma solidaria en la ocupación ilícita, y por ello la responsabilidad por los daños debe ser solidaria. La decisión también modificó las costas, imponiéndolas en su totalidad a la demandada.
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