ONTIVERO, ELVIRA ELENA Y OTROS c/ CLINICA SANTA FE S.A. Y OTROS s/ DEMANDA LABORAL - COBRO DE PESOS
La Cámara de Venado Tuerto confirmó la sentencia que condenó a la demandada y a la aseguradora por daños laborales, modificando el cálculo de intereses y el porcentaje de incapacidad; además, rechazó los recursos de nulidad y apelaciones de las partes, manteniendo la condena y ajustando aspectos económicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Elvira Elena Ontivero y otros A quién se demanda (Demandado): Clínica Santa Fe S.A. y la aseguradora Prevención ART S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional y circunstancias laborales, incluyendo diferencias salariales y perjuicios por incapacidad. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos y modificó el fallo de grado, ajustando la tasa de interés a 1.5 veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde cada fecha de devengo, y estableció un porcentaje de incapacidad del 31%, además de confirmar la condena y rechazar los recursos de nulidad y apelación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó la validez del cálculo de intereses, concluyendo que la tasa debe ser una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de cada devengo hasta su pago efectivo, por considerar que la inflación y la realidad económica justifican un interés superior al fijado en la sentencia de grado. Para ello, se basó en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en principios de justicia social y equidad, resaltando que la tasa activa refleja el costo medio del dinero en plaza y que, en contextos inflacionarios, es la tasa apropiada para la reparación de obligaciones de valor. También se modificó el porcentaje de incapacidad, ajustándolo al 31% en base a la nueva pericia médico-legal, y se rechazaron los recursos de nulidad interpuestos por las partes, ya que no se evidenció vulneración procesal ni arbitrariedad en la resolución.
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