TUTTOLOMONDO, SERGIO RUBEN c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja del demandado contra la resolución que confirmó la reducción de intereses y la sanción por conducta obstruccionista en un proceso de indemnización laboral. La decisión se basó en que los argumentos del recurrente eran mero disconformismo sin fundamentos constitucionales.
Actor: La parte demandada (el empleador) Demandado: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario Objeto: Impugnar la resolución que confirmó la reducción de intereses al 8% anual y la imposición de interés punitorio de una vez y media la tasa activa del Banco Nación, además de cuestionar la sanción por conducta obstruccionista. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja y confirmó la decisión de la Sala, argumentando que los agravios del recurrente no demostraban arbitrariedad ni irrazonabilidad en las decisiones de la instancia inferior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala al denegar el remedio extraordinario afirmó que el argumento del recurrente lucía como una expresión de descontento con lo dispuesto en el acuerdo cuestionado. Ello en tanto, como ya se dijo, los cuestionamientos ahora formulados habían sido considerados y se había brindado una fundamentación del caso en su oportunidad."
"Sobre esto último, la Sala en la resolución criticada, aludió a los incisos 2° y 3° de la normativa señalada en el párrafo anterior y puntualizó que la aplicación de un interés hasta la fecha en que debe realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva obedece a la finalidad de preservar el Ingreso Base Mensual -obtenido al momento de la primera manifestación invalidante
- del proceso inflacionario."
"Por ello, dichas consideraciones no resultan adecuadamente neutralizadas por el presentante mediante argumentos de índole constitucional para habilitar la vía excepcional. Ello en tanto, el quejoso se disconforma en similares términos a los expuestos en su recurso de apelación y los cuales ya obtuvieron una respuesta, que podrá o no ser compartida pero, en la medida que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción no persuade a este Tribunal que el razonamiento de la Sala luzca irrazonable en modo tal que lo haga pasible de descalificación constitucional ante esta Sede."
"Por último, los reproches vinculados a la multa por conducta obstruccionista prevista en el artículo 275 de la ley 20744 tampoco corren distinta suerte, en tanto permanece incólume lo señalado por la Sala en el auto denegatorio en cuanto a que el proceder dilatorio del demandado quedó evidenciado al apelar este último la totalidad de la sentencia y luego expresar agravios respecto de la aplicación del DNU 669/19 y sus intereses, coartando la posibilidad de ejecución del crédito reconocido y dil
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