V., J. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., J. O. s/ RETENCION Y OCULTAMIENTO DE PERSONA CON EL FIN DE OBLIGAR A LA VICTIMA A HACER ALGO EN CONTRA DE SU VOLUNTAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamenta en la insuficiencia argumentativa del recurso y en su incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales establecidos por la normativa procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte impugnante, J. O. V., interpuso recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de esta Corte que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local. La Sala consideró que dicho recurso no cumplía con los requisitos del artículo 3 de la ley 7055, ya que no efectuó una crítica razonada, ni refutó específicamente las motivaciones del decisorio, ni demostró relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la resolución atacada. La recurrente limitó su argumentación a críticas genéricas y no explicó cómo las garantías constitucionales supuestamente vulneradas fueron afectadas en el proceso, ni cómo las decisiones judiciales impactaron en sus derechos constitucionales. La Corte sostuvo que la simple alegación de afectación de garantías sin fundamentación sólida no permite abrir la vía extraordinaria y que la exigencia de precisión en el planteo no implica transcribir todos los antecedentes de la causa, sino presentar argumentos adecuados para demostrar la admisibilidad y procedencia del recurso. Por ello, se concluyó que el recurso no mostraba la entidad suficiente para habilitar la instancia federal, y en consecuencia, se resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El recurso deducido mediante escrito interpuesto a fojas 226/246v., contra la decisión de este Tribunal registrada en A. y S. T. 321, págs. 91/97, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Superior Tribunal de la causa, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado. Ello es así en tanto la compareciente se limita a formular genéricas críticas, mas no aporta argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiere desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales. En ese sentido, la recurrente insiste con sus cuestionamientos por afectación de garantías constitucionales y arbitrariedad probatoria, mas en tal cometido no explicita ninguna fundamentación con aptitud para descalificar el núcleo del decisorio impugnado, en
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