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MENARDI, MARCOS DARIO c/ MAHLE ARGENTINA S.A. s/ ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO

La Cámara de Rafaela revisó una condena por daños y perjuicios por accidente laboral, confirmando la responsabilidad y el monto, pero modificando la forma de deducción de las sumas abonadas por la ART, y ajustando costas y honorarios. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la razonabilidad del monto.

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- Quién demanda: Marcos Darío Menardi

¿A quién se demanda?

Mahle Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente laboral, incluyendo daño moral e indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso, confirmando la responsabilidad de la empleadora y el monto indemnizatorio, con ajustes en la deducción de pagos previos y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal confirmó que el modo de traslado de las varillas, por su modalidad, constituye un riesgo o cosa riesgosa en los términos del art. 1113 del Código Civil. La actividad de cargar varillas de aproximadamente 3 kg, entre 30 y 40 veces por día, en condiciones de repetición y sin evidencia de que dicha tarea no sea riesgosa, ratifica la existencia del riesgo. La responsabilidad civil es objetiva, y no se acreditó un hecho de la víctima que interrumpiera el nexo causal. La conducta del trabajador no fue temeraria ni excludente de responsabilidad. La cuantificación del daño por incapacidad y daño moral está ajustada a los parámetros del art. 1746 del CCCN, siendo razonable y dentro del rango de las fórmulas alternativas. La suma de $5.037.506,07 fue considerada adecuada. La deducción de las sumas abonadas por la ART debe hacerse a valores actuales, ajustando el importe pagado en 2014 a la equivalencia en ingresos mínimos globales a esa fecha, y considerando intereses desde la fecha del pago. La modificación en la forma de deducir dichas sumas fue aceptada. La tasa de interés del 6% desde la fecha del siniestro se considera razonable, sin incluir inflación, y se aplicará la tasa del Banco de la Nación para operaciones de descuento. El monto de daño moral fue considerado razonable, dado el padecimiento físico y el impacto emocional del accidente. Las costas de segunda instancia se distribuyen en un 25% a cargo de la actora y un 75% a cargo de la demandada, conforme a la complejidad del recurso.
- Votos: Los tres jueces coincidieron en todos los aspectos.

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