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CALCABRINI, ATILIO c/ DE FAZIO, LUIS ANGEL Y OTROS s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de nulidad por falta de firma del apoderado y desestimó la apelación adhesiva por inexistente. Sin embargo, hizo lugar parcialmente a la apelación en relación al valor de los honorarios de la perito y el monto a pagarle, confirmando la regulación en primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe analizó recursos de nulidad, apelación y apelación adhesiva en autos "Calcabrini c/ De Fazio". La parte actora cuestionó la validez del escrito de apelación por falta de firma del apoderado, y la demandada adhirió a esa objeción, considerando el acto inexistente. La Cámara concluyó que el escrito presentado carecía de firma, por lo que declaró la inexistencia del mismo y desestimó los recursos en esa línea, sin costas por carácter oficioso. Respecto a la regulación de honorarios de la perito Silvana Pecantet, la Cámara revisó y ajustó la suma a $259.341,15 (equivalente al 2,5% de los honorarios del letrado en primera instancia), en virtud de consideraciones sobre la limitada actividad profesional desplegada y los principios de proporcionalidad, estableciendo que la regulación definitiva se determinará cuando los honorarios del letrado adquieran firmeza. La mayoría resolvió además distribuir las costas en un 50% a cada parte. Fundamentos principales: "De la simple compulsa 'física' de las actuaciones evidencia un obstáculo insalvable para proceder al análisis de los recursos de nulidad y apelación deducidos: el escrito que luce obrante a fojas 168/171 vto. carece de la firma del apoderado del apelante. [...] He tenido la oportunidad de expedirme sobre este tema, en los autos 'G., L. G. c/ IAPOS...' y otros; y cuando aludo a tal carencia me refiero a todas las posibilidades legales y reglamentarias posibles para cumplimentar tal requisito de 'existencia' y/o 'validez' de los actos jurídicos procesales aludidos." Además, destaca que "el acto inexistente es aquel que sólo presenta la apariencia de acto jurídico, pero por no tener alguno de sus elementos esenciales o de requisitos mínimos indispensables para su configuración jurídica [...] carece de vigencia y por lo tanto de todo efecto." Por ello, se declara la inexistencia del escrito por falta de firma, y en consecuencia, se rechazan los recursos de nulidad y apelación en esa línea. Respecto a la regulación de honorarios, la Cámara consideró que, habiendo sido aceptado el cargo por la perito en condiciones que no implicaron una tarea intelectual sustancial, la retribución debe ajustarse a parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, siendo adecuada la suma de $259.341,15, que representa el 2,5% de los honorarios del letrado en primera instancia. Disidencia: El Dr. Alonso dis

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