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PIANA, EDUARDO PEDRO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario federal promovido por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores, argumentando que los agravios no cumplen con los requisitos formales y que no se demuestra arbitrariedad o gravedad institucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Gravedad institucional Constitucionalidad Recursos extraordinarios Denegacion Previsional Corte santa fe Ley 11.790

Actor: La Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe Demandado: La Corte Suprema de Santa Fe en su carácter de tribunal superior de la causa Objeto: La concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión que confirmó la declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 5 de la ley 11.790 y ordenó el reajuste del haber previsional del actor. Decisión: La Corte deniega la concesión del recurso extraordinario federal, confirmando la negativa a habilitar la instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e), del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de que se omitió efectuar tanto una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal superior de la causa, como la demostración 'de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado por el apelante con fundamento en aquéllas'. Asimismo, se señala que los agravios formulados no constituyen más que una reiteración de los que sirvieron de fundamento al remedio local, por lo que el planteo resulta ajeno a la instancia extraordinaria. Además, se considera que el ente previsional no logra desvirtuar el núcleo argumental de la sentencia impugnada, ya que no se aportan argumentos que demuestren que las conclusiones del tribunal carecen de fundamentación. Finalmente, se desestima el planteo de gravedad institucional, pues no se presenta una argumentación concreta que demuestre que la cuestión trasciende el interés particular de la parte."
- Se concluye que no se configuran los requisitos para la concesión del recurso federal, por lo que se deniega la queja con costas a la vencida.

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