MONUMENTAL HOGAR S.R.L. c/ ROBLEDO, RAMON s/ DEMANDA EJECUTIVA
La Cámara de Rosario rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia por tratarse de una relación de consumo con domicilio en Chaco. La decisión se fundamentó en la ley de defensa del consumidor y en la prueba aportada.
- Quien demanda (Actor): Monumental Hogar SRL
Demandado: Ramón Robledo
Objeto: Ejecución de pagarés por supuesta deuda no pagada.
Decisión: Confirmar la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia, por tratarse de una relación de consumo con domicilio en Chaco, y rechazar el recurso de apelación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la doctrina de los actos propios y concluyó que la propia actora informó que el domicilio real del demandado no se encontraba en la provincia donde se tramitó inicialmente, sino en Villa Ángela, Chaco, con documentación del padrón electoral y un oficio del RENAPER que acreditó su domicilio en esa provincia. La actora fue quien puso de manifiesto que el domicilio era distinto al declarado. Se verificó que la información provista por el organismo nacional de identificación y registro, RENAPER, confirmaba que el demandado denunció su domicilio en Chaco en 2016. El tribunal sostuvo que la actuación del juzgado de primera instancia no fue oficiosa, sino que respondió a las circunstancias acreditadas por la propia parte actora. Además, se consideró que existía una presunción de relación de consumo, dado que Monumental Hogar se dedica a la venta de productos para el hogar, y la relación jurídica surgida en el proceso tiene características de relación de consumo. Se recordó que, pese a la regulación del Decreto Ley 5965/63 para pagarés, en casos donde exista relación de consumo, rige la ley 24.240 y la competencia es del tribunal del domicilio del consumidor, en este caso, Chaco. En consecuencia, la declaración de incompetencia del juzgado de San Lorenzo fue correcta y el recurso de apelación fue rechazado. La decisión se fundamentó en la normativa de protección del consumidor y en las pruebas aportadas, que demostraron que el domicilio del demandado se encontraba en Chaco, siendo inaplicable la competencia por el lugar del pago en Bahía Blanca.
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