PIANA, MARIA ESTHER Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por las coactoras María Esther Piana y Débora Beatriz Oviedo contra una sentencia del Tribunal Superior, argumentando que no cumplían los requisitos formales y que no demostraron la existencia de una cuestión federal que ameritara su admisión.
- Quién demanda: María Esther Piana y Débora Beatriz Oviedo (coactoras)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (recurso contra sentencia del Tribunal Superior)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la concesión del recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la resolución del Tribunal Superior que rechazó la apelación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, por considerar que las recurrentes no cumplieron con los requisitos del artículo 3 de la Acordada 4/2007, ya que no realizaron una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada ni demostraron la existencia de un cuestionamiento federal que justifique su admisión. La resolución señala que las recurrentes intentan reeditar cuestiones ya resueltas y no aportan argumentos efectivos para demostrar la arbitrariedad o violación de derechos constitucionales en la fallo cuestionado. La Corte además destaca que las recurrentes repiten argumentos ya expuestos en el recurso de inconstitucionalidad local, sin refutar las motivaciones del Tribunal superior. La decisión se fundamenta en que no se cumplen los requisitos del reglamento para la concesión del recurso, y por ello, se niega la habilitación del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido por las comparecientes [...] no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar las presentantes una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada -refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa-, ni demostrar que medie una relación directa e inmediata de la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso." "las recurrentes intentaban reeditar cuestiones ya ventiladas y resueltas por dicho Tribunal, evidenciando un mero disenso con la interpretación de los preceptos normativos de derecho común involucrados, [...] sin acreditar que lo decidido hubiera excedido los límites de logicidad y razonabilidad en la interpretación del derecho aplicable al caso." "las comparecientes no los rebaten, reiterando simétricamente los cuestionamientos ya vertidos en el recurso de inconstitucionalidad local, sin lograr refutar todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal superior de la causa."
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