REY, GABRIEL EDUARDO JUAN c/ BRONDINO, DAMIAN CESAR Y BRONDINO HERMANOS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la validez del despido indirecto por falta de pago de haberes y rechazó la impugnación de la demandada respecto a la causa del despido. Modificó la distribución de costas en un 58% para la actora y 42% para la demandada.
¿Quién es el actor?
Gabriel Eduardo Juan Rey (actor)
¿A quién se demanda?
Damián César Laureano Brondino (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes devengados, indemnizaciones, certificación de servicios y remuneraciones
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción y se condenó al empleador al pago de rubros laborales, con intereses y costas distribuidas de forma proporcional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión del despido verbal y con causa fue introducida por la patronal a través de la carta documento de fecha 21/08/2015 cuya copia obra glosada a fs. 8. En dicho momento el trabajador ya había intimado pago de haberes y regularización del vínculo laboral (TCL de fecha 6/08/2015 cuya copia obra a fs. 6 vto.) y, ante la falta de respuesta, se había considerado autodespedido (TCL de fecha 12/08/2015 cuya copia obra a fs. 7). No consta en autos prueba alguna que certifique la fecha ni las condiciones del despido verbal alegado por la demandada, de modo que la postura no puede ser validada desde este punto de vista. [...] La normativa vigente, específicamente el art. 243 de la LCT, exige la forma escrita para comunicar un despido con causa, y que la comunicación sea explicativa y clara respecto al motivo. La referencia a un despido verbal sin detalle ni precisión no cumple con estos requisitos, por lo que el despido invocado por la empleadora resulta inválido. En cuanto a la falta de pago de haberes, la jurisprudencia y la legislación (arts. 74, 103, 242 y cc de la LCT) establecen que la mora en el pago de remuneraciones, si bien es un incumplimiento grave, debe ser valorada en cada caso y requiere la intimación previa. La omisión en el pago de los salarios de julio y agosto de 2015, sin justificación ni respuesta del empleador, configura injuria grave que justifica el autodespido del trabajador. La conducta omisiva del empleador vulneró derechos alimentarios y de dignidad del trabajador, permitiendo la procedencia del despido indirecto."
- Disposición: Se confirma la sentencia en cuanto al fondo y se modifica en la distribución de costas, asignando 58% a la actora y 42% a la demandada.
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