LORENZON, FABIAN JOSE c/ ESCOBAR AUTOMOTORES S.A. s/ SUMARISIMO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a la automotriz a reintegrar $11.232 por cobro indebido y a pagar daños morales, rechazando los recursos de ambas partes y manteniendo la resolución de primera instancia.
- Quién demanda: Fabián José Lorenzón
¿A quién se demanda?
Escobar Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de $11.232 por sobreprecio no facturado, indemnización por daños morales, daño punitivo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena a la demandada a reintegrar la suma de $11.232, a pagar daños morales por $30.000, y rechazó el daño punitivo. Además, confirmó las costas en su totalidad a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia consideró que, si bien las negociaciones iniciales fueron en el marco del plan "Pro.cre.auto", la operación se realizó como una venta tradicional, dado que la factura reflejaba un monto de $160.454 y no se evidenció prueba de un pago adicional o sobreprecio facturado. La falta de documentación que justifique el cobro adicional de $11.232 y la contradicción en la conducta de la demandada respecto a la naturaleza de la venta llevó a concluir que hubo cobro de un sobreprecio no facturado, por lo que corresponde su restitución. En cuanto al daño moral, se valoró el desgaste emocional del consumidor ante el incumplimiento y la falta de transparencia, estableciéndose en $30.000, en línea con la jurisprudencia que reconoce la reparación en casos de incumplimiento en la relación de consumo. La Cámara consideró que no había lugar a la imposición de daño punitivo, dado que no se acreditó intención dolosa ni conducta gravemente grave por parte de la demandada. Finalmente, rechazó los recursos de ambas partes, confirmando la sentencia de primera instancia.
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