LERMAN, ANDREA MARISA Y OTROS c/ BARRIRERO, GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Santa Fe confirmó la validez del escrito de expresión de agravios pese a la ausencia de firma, revocando la nulidad absoluta y manteniendo el trámite procesal en curso. La sentencia fundamenta que el acto cumple con los requisitos de validez y que las circunstancias excepcionales de la pandemia justifican la admisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que declaró la nulidad absoluta del escrito de agravios por carecer de firma.
- La Cámara, en mayoría, consideró que los escritos judiciales requieren firma para su validez, pero en el contexto de emergencia sanitaria y las medidas adoptadas por la Corte provincial, la omisión no debe invalidar el acto.
- Se argumentó que la ausencia de firma en las presentaciones electrónicas, en el marco de las excepciones y acuerdos normativos, no implica necesariamente inexistencia o nulidad absoluta del acto.
- La jurisprudencia citada sostiene que actos sin firma no producen efectos jurídicos y son considerados actos privados, pero en este contexto, la situación excepcional permite su validez.
- La mayoría concluyó que el escrito de agravios cumple con los requisitos y que la nulidad no debe prevalecer, continuando el proceso en curso.
- Disidencia: El Dr. Alonso consideró que el escrito cumple los requisitos y merece ser tenido por presentado y evacuado, en consonancia con las medidas de emergencia y normativa vigente, revocando parcialmente la nulidad.
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