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LERMAN, ANDREA MARISA Y OTROS c/ BARRIRERO, GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Santa Fe confirmó la validez del escrito de expresión de agravios pese a la ausencia de firma, revocando la nulidad absoluta y manteniendo el trámite procesal en curso. La sentencia fundamenta que el acto cumple con los requisitos de validez y que las circunstancias excepcionales de la pandemia justifican la admisión.

Recurso de apelacion Emergencia sanitaria Agravios Nulidad absoluta Acto procesal Continuidad procesal Validez del acto Presentacion electronica Firma en escritos judiciales Jurisprudencia santa fe

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que declaró la nulidad absoluta del escrito de agravios por carecer de firma.
- La Cámara, en mayoría, consideró que los escritos judiciales requieren firma para su validez, pero en el contexto de emergencia sanitaria y las medidas adoptadas por la Corte provincial, la omisión no debe invalidar el acto.
- Se argumentó que la ausencia de firma en las presentaciones electrónicas, en el marco de las excepciones y acuerdos normativos, no implica necesariamente inexistencia o nulidad absoluta del acto.
- La jurisprudencia citada sostiene que actos sin firma no producen efectos jurídicos y son considerados actos privados, pero en este contexto, la situación excepcional permite su validez.
- La mayoría concluyó que el escrito de agravios cumple con los requisitos y que la nulidad no debe prevalecer, continuando el proceso en curso.
- Disidencia: El Dr. Alonso consideró que el escrito cumple los requisitos y merece ser tenido por presentado y evacuado, en consonancia con las medidas de emergencia y normativa vigente, revocando parcialmente la nulidad.

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