M., B. J. A. c/ IAPOS Y OTROS s/ AMPAROS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe anuló la sentencia de primera instancia y ordenó a la Obra Social provincial la cobertura total del medicamento Nusinersen (Spinraza) para la menor A. E. M., además de coordinar trámites y dar intervención a la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal. La decisión se fundamenta en la arbitrariedad de la negativa de la IAPOS, el carácter de derechos constitucionales y tratados internacionales de la niña, y la existencia de respaldo normativo y científico internacional que avala la cobertura del tratamiento. La sentencia destaca que la negativa basada en el alto costo es insuficiente y que la responsabilidad del Estado provincial es subsidiaria, en virtud del marco constitucional, legal y normativo, además de la evidencia clínica y científica que demuestra la necesidad del medicamento. La nulidad de la sentencia de primera instancia fue declarada por incoherencias y omisiones en la fundamentación, en particular en la valoración de la arbitrariedad del acto administrativo y en la responsabilidad del Estado provincial.
¿Quién es el actor?
la menor A. E. M. en representación de su interés superior, por la negativa de cobertura del medicamento Nusinersen (Spinraza).
¿A quién se demanda?
a la Obra Social provincial IAPOS y en forma subsidiaria a la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la cobertura total del tratamiento con el medicamento mencionado, con seguimiento y coordinación de trámites, y la intervención de la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal.
¿Qué se resolvió?
la Cámara anuló la sentencia de primera instancia por vicios de fundamentación, y en su lugar ordenó a la Obra Social la cobertura total del medicamento, asegurando el seguimiento y la intervención normativa, con costas en ambas instancias. La fundamentación se basa en que la negativa del IAPOS es manifiestamente arbitraria, violatoria de derechos constitucionales y tratados internacionales, y que existen respaldo normativo y científico internacional que avala la provisión del medicamento. La responsabilidad del Estado provincial es subsidiaria, en línea con la normativa constitucional y la jurisprudencia. Se consideraron los antecedentes normativos y científicos que ratifican la necesidad del tratamiento, y se rechazó la argumentación del alto costo como motivo suficiente para denegar la cobertura. La sentencia se fundamenta en la protección del derecho a la salud, la protección de derechos de niños con discapacidad, y en la evidencia clínica que demuestra la efectividad del medicamento.
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