SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES c/ SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS s/ AMPARO Y CAUTELAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la declaración de incompetencia del tribunal y remisión del expediente al juzgado de primera instancia en lo laboral. La decisión se fundamenta en que la controversia es de naturaleza laboral y no administrativa.
- Quién demanda: Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP)
¿A quién se demanda?
Servicio Provincial de Enseñanza Privada
- Ministerio de Educación de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Disposición SPEP 15/2022 y medida cautelar de abstención de llevar a cabo elecciones de cuerpos colegiados, alegando vulneración de derechos sindicales y principios de negociación colectiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia del tribunal de primera instancia y remite el expediente al juzgado laboral competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la pretensión del actor involucra controversias de naturaleza laboral, específicamente derechos sindicales protegidos por la ley 23.551, y no cuestiones de derecho administrativo. Se argumenta que la ley 23.551, en sus artículos 47 y 63, asigna la competencia a los jueces laborales, y que la existencia de actos administrativos no implica automáticamente la competencia de la justicia administrativa. La sentencia cita precedentes jurisprudenciales que refuerzan que las cuestiones sindicales deben tramitarse en la justicia laboral y no en la jurisdicción administrativa, y que la mera existencia de un acto administrativo no determina la competencia. La Cámara concluye que, en atención a estas consideraciones, corresponde declarar la incompetencia y remitir los autos al juzgado laboral correspondiente.
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