DICHIARA, ADA MARIA Y OTROS c/ SAN ESTEBAN, MANUEL MARTIN Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que modificó la responsabilidad de una aseguradora en un proceso por daños y perjuicios, por considerar que vulneró principios constitucionales y garantías del debido proceso.
Actor: Liderar Compañía General de Seguros S.A. en calidad de citada en garantía. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto. Objeto: Revisión de la decisión que extendió la condena a la aseguradora, alegando violación del principio dispositivo, nulidad de los límites de cobertura, y vulneración del debido proceso y defensa en juicio. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución del depósito y el tramite correspondiente, considerando que existía "prima facie" un fundamento para cuestionar la constitucionalidad del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Liderar S.A. presenta una serie de objeciones que, en un análisis preliminar, parecen configurar hipótesis de vulneración constitucional, en particular al principio dispositivo, garantías del debido proceso y defensa en juicio, por la extensión de la sentencia condenatoria sin haber sido controvertido por las partes y sin la participación del asegurado en la discusión sobre límites de cobertura. La Cámara de Apelación modificó la sentencia en aspectos que no fueron alegados por las partes, lo cual se considera una vulneración a los principios de bilateralidad y debate efectivo. La Corte, en esta instancia, no analizó aún el fondo de la cuestión, pero entiende que la postulación de la recurrente cuenta con suficiente asidero para admitir la queja y conceder el recurso, en atención a la posible vulneración constitucional." "Se ordena la devolución del depósito realizado y la elevación de los autos principales para su tramite correspondiente."
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