BONINI, DANIEL OSVALDO c/ GRANDES ALMACENES ESPERANZA S.A. s/ IMPUGNACION DE ASAMBLEA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la validez de la asamblea ordinaria de Grandes Almacenes Esperanza S.A. del 10.12.2010, rechazando la nulidad por vicios en convocatoria y competencia estatutaria, y sostuvo que las decisiones fueron adoptadas conforme a la ley y el estatuto vigente.
Actor: Daniel Osvaldo Bonini, accionista de Grandes Almacenes Esperanza S.A. Demandado: Grandes Almacenes Esperanza S.A. Objeto: Impugnación de la asamblea ordinaria del 10.12.2010 por nulidad, alegando vicios en la convocatoria y competencia para decidir aumento de capital. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de nulidad de la asamblea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la nulidad por defectos en la convocatoria debe interpretarse restrictivamente y que en el caso la omisión en la transcripción del acta en el libro no implicó la inexistencia o nulidad del acto, dado que la convocatoria fue conocida por publicaciones en el boletín oficial, constatada mediante nota notarial y publicidad edictal, cumpliendo con el art. 236 de la ley 19.550. Asimismo, se verificó que la asamblea tenía competencia para decidir el aumento del capital social, dado que la modificación del estatuto en la asamblea del 05.08.1997 autorizó expresamente el incremento hasta el quíntuplo del capital, y que la decisión fue fundada en la necesidad de participación en un mercado competitivo. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que las nulidades en sociedades deben aplicarse con carácter restrictivo y que la acción de impugnación de nulidad asamblearia es para casos de invalidez relativa. La sentencia de primera instancia fue revocada y la demanda rechazada con costas al actor.
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