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V., R. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., R. O. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL-APELADO- s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario contra el acuerdo que confirmó la sentencia condenatoria por delitos contra la integridad sexual, argumentando insuficiencia en la fundamentación del recurso y la inexistencia de afectaciones constitucionales demostradas.


- Quién demanda: Defensa de R. O. V.

¿A quién se demanda?

Corte de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal contra la decisión que confirmó la condena por abusos sexuales y promoción de la corrupción de menores.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso, considerando que la presentación no cumplió los requisitos formales y sustantivos exigidos por la normativa, y que no se demostraron afectaciones constitucionales concretas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, la presentación contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3, inciso 'b', del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello al soslayarse un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad. Y es que, si bien alude, en su escrito introductor de la vía federal, a ciertos y aislados hechos de la causa, esas escasas y desvinculadas referencias en modo alguno importan un relato completo que permita, con su sola lectura, una comprensión total de las circunstancias fácticas transcendentales habilitando el abordaje de sus críticas constitucionales, especialmente referidas -según se desprende
- a la pena fijada. Punto que pareciera ser central, de acuerdo a los términos de su presentación, pero en relación al cual omite toda argumentación tendente a demostrar, en concreto, que con su imposición se vulneraron derechos de índole superior, conformándose -por el contrario
- con generalidades y afirmaciones dogmáticas invocando afectaciones constitucionales. Incumple, también, con el recaudo del inciso 'c' de la mencionada norma, esto es: la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. Pues si bien atribuye a esta Corte soslayar cuestiones decisivas y pronunciarse sobre otras no propuestas, sin embargo omite que este Tribunal fundó el decisorio ahora impugnado -precisamente
- en el recurso de inconstitucionalidad acompañado por la propia recurrente. En efecto, de lo actuado se evidencia que ante las omisiones de la presentación directa que luce agregada a fs. 1, e intimada la impugnante, por decreto de Presidencia de esta Corte

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