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VERDUN, LUIS ALBERTO c/ DIAZ, SAMUEL ESTEBAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda por daños y perjuicios en un caso de reparación de automóviles, condenando al demandado a pagar $105.544 por daño patrimonial y otros conceptos, fundamentando en la existencia de prueba suficiente y conductas falaces del demandado.

Quién demanda: Luis Alberto Verdun

¿A quién se demanda?

Samuel Esteban Díaz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento en reparación de vehículo, incluyendo daño patrimonial, daño no patrimonial, gastos extrajudiciales y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al demandado pagar $105.544 por daño patrimonial, $10.000 por daño no patrimonial, $2.874 por gastos extrajudiciales y $5.000 por daño punitivo, además de intereses, rechazando la nulidad y confirmando la condena. Fundamentos principales de la decisión: "De las pruebas producidas en autos es posible tener por acreditado que el demandado ha realizado en diferentes oportunidades trabajos de reparación de vehículos, tanto para el actor como para terceros, en un taller ubicado en su propio domicilio. Ello se corrobora con el testimonio de los Sres. Oscar Martín Cardozo (fs. 103) y David Iván Escobar (fs. 80 vta/81). Este último relata también que con su vehículo ha remolcado la 'chata' del actor a la casa del demandado, donde el mismo tenía un taller y ha dejado su propio auto para reparar en otra ocasión. Esto es concordante con los testimonios recabados por parte del Oficial de Justicia Martín F. Boselli quién relata que vecinos del demandado, Leandro Acevedo y Micaela Pérez señalan al domicilio del demandado como un lugar en el que se han hecho trabajos de reparación de automotores. Junto a ello, también se encuentra acreditada la existencia de una carta documento de fecha 18/05/2016 por la cual se hace saber al demandado que se lo intima a abonar una suma de dinero, así como daños y perjuicios, por no haber efectuado la rectificación prometida sobre el vehículo de propiedad del actor (fs. 94/96 y 109/111). Por último, tenemos que el Señor Ezequiel Quiriconi empleado del taller 'Marcelo Diesel' expresa que el motor del vehículo del actor 'no ha sido rectificado ni tocado en los últimos dos meses, así como los pistones que delatan una gran antigüedad, sin mostrar el brillo de costumbre si son nuevos', según surge de la constatación notarial reservada en Secretaría y que obra en copia a fs. 13 (fs. 180 y vta.)." "En atención a la relación de confianza y el carácter informal del contrato de reparación mecánica, la prueba testimonial y la conducta del demandado, incluyendo su falsedad en la declaración y la ocultación del taller, permiten fundar la responsabilidad.

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