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MUNICIPALIDAD DE GALVEZ c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso interpuesto por la Municipalidad de Gálvez contra la resolución que confirmó su obligación de contribuir a la Caja Municipal de Jubilaciones, argumentando que la adhesión al régimen es obligatoria y no admite reservas. La decisión se fundamentó en la interpretación sistemática de las normas y convenios vigentes, priorizando la protección social y la legalidad del sistema previsional municipal.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad Competencia jurisdiccional Aportes jubilatorios Solidaridad social Ordenanza 6166 Constitucion santa fe Sistema previsional municipal Convenio 1963 Ley 3393


- Quién demanda: Municipalidad de Gálvez

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe y otras partes en el marco del recurso

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto el decreto 2818/14 y las resoluciones administrativas relacionadas, eximiendo a la Municipalidad de Gálvez de realizar aportes jubilatorios y restituyendo sumas ya descontadas, en virtud de su pretensión de no adherirse al régimen previsional de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por ser inaplicable la justicia ordinaria en estos casos, basándose en la normativa de la ley 7893 y en la interpretación sistemática del marco legal y convencional que regula los regímenes previsionales municipales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la adhesión al sistema previsional de Santa Fe fue suscripta en 1963 mediante convenio y reglamentada en la ordenanza 6166 de Santa Fe, que obliga a todos los agentes municipales, incluidos los funcionarios políticos, sin posibilidad de reservas o modificaciones unilaterales por parte de la Municipalidad de Gálvez. La norma legal y los convenios establecen que la incorporación es obligatoria y no puede ser modificada por convenios posteriores o decisiones unilaterales. Además, la interpretación de la normativa, en línea con los principios de solidaridad, universalidad y protección social, confirma que la vinculación de los funcionarios municipales a este régimen es obligatoria y no susceptible de exclusión, salvo el proceso de desafiliación regulado. La Corte resaltó que la pretensión de la Municipalidad de Gálvez de no contribuir vulnera el marco normativo vigente y que la vía judicial no resulta competente para resolver cuestiones de índole previsional que deben regirse por las normas especiales y convenios específicos. En conclusión, el recurso fue inadmisible y las costas se impusieron en el orden causado.

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