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BALDORE, JOSE RAMON s/ EJECUCION DE PENA

La Cámara de Apelaciones confirmó la revocación de la libertad condicional de Baldoré por incumplimiento de reglas de conducta y consideró que la pena no estaba vencida, validando el cómputo del tiempo transcurrido y la continuidad de la pena vigente.

Recurso de apelacion Rebeldia Prescripcion Vencimiento Revocacion Libertad condicional Incumplimiento de reglas de conducta Extincion de pena Sistema penal argentino. Pena vigente


- Quién demanda: La Dra. Jorgelina Butto, representante del SPPDP.

¿A quién se demanda?

JOSÉ RAMÓN BALDORÉ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que revocó la libertad condicional y la consideración de que la pena estaba extinguida por vencimiento, solicitando que se tenga por cumplida la pena y que se valore el tiempo en libertad condicional como cumplimiento de la misma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de la jueza Prunotto de revocar la libertad condicional y practicar nuevo cómputo, considerando vigente la pena por incumplimiento de reglas de conducta, rechazando el argumento de la defensa de que la pena debía considerarse extinguida por vencimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Lurati sostuvo que la libertad condicional es un modo de cumplir la pena privativa de libertad y que esta se extingue con su cumplimiento según el artículo 16 del CP. La rebeldía y captura del condenado, dispuesta en 2016, marcaron el inicio del período de prescripción. La interpretación de la ley por la jueza Prunotto, en virtud del incumplimiento de reglas de conducta, fue correcta y razonada, ya que el incumplimiento de la regla de residencia y asistencia al taller constituye un quebrantamiento que mantiene vigente la pena. La revisión del estado de la pena tras la rebeldía es incompatible con la extinción por vencimiento, toda vez que la rebeldía implica que la pena continúa vigente y en ejecución. La defensa pretendía que la pena se considerara vencida por el paso del tiempo, pero la Cámara recordó que la rebeldía y captura interrumpen ese cómputo y mantienen la pena en curso. Asimismo, no se aceptó el argumento de la defensa de que el tiempo transcurrido en libertad condicional debía ser considerado como cumplimiento de la pena, dado que la rebeldía y la revocación de la libertad condicional implican que la pena sigue en curso. La decisión de la jueza Prunotto, avalada por la Cámara, es adecuada a Derecho, racional y en consonancia con la normativa vigente, y no resulta arbitraria.

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