PIAGGIO, MARIA EMILIA c/ FORMENTO, ANALIA EDITH s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba el desalojo del inmueble en un juicio de desalojo. La decisión se fundamenta en la validez de los contratos de compraventa y comodato, y en la inexistencia de la tradición del dominio, ya que la demandada continuó en posesión del inmueble. El tribunal también rechazó los agravios relacionados con la presencia de menores y la alegación de estafa, considerando que estos no obstan la procedencia del desalojo. Además, impuso las costas a la parte recurrente.
Quién demanda: María Emilia Piaggio
¿A quién se demanda?
Analía Edith Formento
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble por incumplimiento del contrato de compraventa y comodato, ordenando la salida de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que ordenaba el desalojo. Fundamentos principales de la decisión: "El contrato de compraventa y de comodato acompañados en el expediente fueron tenidos por válidos por el a quo, pese a que la única firma certificada era la suya y no la de la otra parte, siendo que ello no es la práctica habitual en el mercado inmobiliario. Sigue diciendo que el contrato de compraventa mencionado fue celebrado por la hoy actora aprovechándose de su estado de indefensión." "En la causa 'Hechim c. Bertolino', Acuerdo del 30.04.2015, se concluyó que, más allá de la posición que se adopte, el caso revestía una particularidad: el vendedor había continuado ocupando el inmueble transferido, con lo que nunca había existido tradición de la cosa." "El demandado no ha podido desvirtuar la validez de esos contratos, ni acreditar otro título por el que tenga derecho a mantenerse en la ocupación del inmueble, la demanda de desalojo debía prosperar." "Las declaraciones de los testigos que sólo manifiestan conocer que la recurrente habita el inmueble desde hace años, no pueden precisar en qué condición lo hace. A partir de la celebración del contrato de compraventa y del comodato, la demandada pasó de ser dueña y poseedora legítima a ser tenedora comodataria. Vencido el plazo del comodato, correspondía la desocupación." "El argumento de la presencia de menores no puede obstaculizar la acción de desalojo, pues en la etapa de ejecución se considerarán los parámetros legales." "Las manifestaciones sobre posible estafa no han sido acreditadas, por lo que no afectan la validez de la sentencia." El tribunal concluye que el recurso de apelación debe ser rechazado, confirmando la sentencia de primera instancia.
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