PIEDRABUENA, MARIA CRISTINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Fe declaró procedente el recurso de la actora y ordenó a la Provincia de Santa Fe integrar los aportes jubilatorios correspondientes a la categoría XXII por el período 2004-2009, tras anular un decreto que limitaba el reconocimiento temporal de diferencias salariales.
- Quién demanda: María Cristina Piedrabuena (actora)
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación del decreto 3275/14 y el pago de aportes jubilatorios patronales correspondientes al período 2004-2009, por diferencias salariales derivadas del desempeño en cargo con nivel 7.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró procedente el recurso, anuló el decreto y condenó a la Provincia a integrar los aportes en los términos del artículo 3, inciso 9.a, de la ley 6915, respecto de las diferencias salariales no reconocidas, en un plazo de 30 días, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal consideró que la obligación de realizar esos aportes constituye un mandato legal, tanto para ella como para la demandada que no puede eludirlo bajo ninguna excusa ni interpretación. La situación produce un enriquecimiento sin causa en favor de la demandada y su consecuente empobrecimiento, por la reducción del haber jubilatorio. La interpretación jurisprudencial sostenida por el tribunal, que reconoce el carácter continuado de la relación laboral en los casos en que se mantiene la relación de empleo, incluso si fue afectada parcialmente por acto ilegítimo, respalda la obligación de integrar los aportes por todo el período en que se vio impedida la actora de desempeñar sus funciones." Se evidencia que el tribunal basó su decisión en la obligación legal de integrar los aportes, la continuidad de la relación laboral, y la necesidad de evitar un enriquecimiento sin causa, considerando también la jurisprudencia relevante en la materia.
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