NOVAL, DANIEL ESTANISLAO c/ VAZQUEZ, LUIS Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS (APREMIO)
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe resolvió modificar aspectos de la sentencia de primera instancia en relación con los intereses y la capitalización, en un fallo que ajustó las tasas y ordenó la aplicación del artículo 770 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Daniel Estanislao Noval
¿A quién se demanda?
Luis Vázquez y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia de daños y perjuicios, intereses, costas y capitalización de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó en parte la sentencia de primera instancia, modificando la tasa de interés aplicable a las costas y ordenando la capitalización bimestral de intereses, en línea con jurisprudencia provincial. La tasa de interés sobre costas no honorarios será equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina por operaciones de descuento de documentos a treinta días. La capitalización de intereses se ordenará conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales: Se recordó que, en casos de daños y perjuicios, corresponde aplicar la tasa de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamo, pero la sentencia de mérito (f. 19/20) aplicó una tasa pasiva promedio mensual, la cual quedó firme y en autoridad de cosa juzgada, por lo que no puede ser modificada en esta instancia. La sentencia de apremio, que aún no quedó firme, no puede alterar esa cosa juzgada, ya que se ejecuta la obligación contenida en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que incluye capital, intereses y costas. Respecto a la tasa de interés de las costas, la sentencia de primera instancia la estableció en 12% anual, cifra considerada irrisoria, por lo que la Cámara modificó dicha tasa y ordenó aplicar una tasa equivalente a una vez y media la tasa del Banco Nación, en línea con la jurisprudencia provincial. En lo que respecta a honorarios, rige el sistema de unidades JUS, y la actualización se hará en la regulación. Sobre la capitalización de intereses, la Cámara dejó sin efecto la prohibición establecida en la sentencia apelada y ordenó aplicar el inciso d), del artículo 770, del Código Civil y Comercial, permitiendo la capitalización bimestral. Por ello, se resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia en los aspectos señalados y ordenando las modificaciones correspondientes, impuestas en las costas en un 30% al actor y 70% al demandado.
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