NIDERA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la sentencia que rechazó la prescripción de períodos fiscales en una controversia tributaria. La decisión se fundamentó en la interpretación de la competencia provincial para regular la prescripción en el procedimiento de determinación tributaria, respetando el esquema federal y la autonomía de las jurisdicciones locales.
- Quién demanda: NIDERA S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 1611/13, y en particular la declaración de prescripción en períodos fiscales 12.05 a 12.07 en relación con la determinación tributaria y la interpretación normativa sobre la prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la prescripción respecto del período 1.07 a 7.07. La Corte consideró que la normativa local sobre la potestad de determinar el tributo y su prescripción respeta los valores constitucionales y la competencia provincial, diferenciando entre la prescripción en el ámbito del acto administrativo y en la acción judicial de cobro, y siguiendo la jurisprudencia nacional que establece que la prescripción en materia tributaria es de orden general del derecho y competencia del Congreso de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver en el presente recurso consiste en la revisión constitucional de la sentencia impugnada en cuanto rechaza el planteo de prescripción efectuado por la empresa solo respecto del período 1.07 al 7.07. En este sentido, no puede pasar desapercibido que se trata de la prescripción de las facultades o potestades del Fisco para determinar la obligación tributaria, no de la acción judicial que el Estado tiene para perseguir el cobro de la misma." "El fundamento que los Sentenciantes dieron para declarar prescriptos solamente los períodos 12.05 a 12.06 se apoyó en que la facultad del Fisco para determinar el DREI aún no estaba prescripta puesto que a la fecha de la resolución 139/12 (del 2.8.2012, notif. 27.8.2012), no habían transcurrido 5 años -arts. 34 y 35 del CTM-." "La Corte nacional ha establecido un criterio interpretativo de la cuestión relativa a los plazos de prescripción en materia tributaria ("Filcrosa"), entendiendo que sólo compete al Congreso de la Nación, el cual resulta de seguimiento obligatorio en atención a la autoridad institucional de los precedentes de la Corte Suprema, lo que da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones deban ser debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por aquélla como por los tribunales inferiores." "Por ello, según este criterio, las acciones judiciales para el cobro de las deudas tributarias ejecutables se regirán por las reglas que en materia de prescripción dic
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