EBERHARDT, ALCESTE LELIO c/ VASCHETTO, MATIAS Y OTROS s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución de primera instancia y dispone que el demandado se dé por desistido de la excepción de arraigo sin costas, en lugar de ser rechazado y con costas al demandado. La decisión se fundamenta en la voluntad clara de desistir del demandado y en la correcta interpretación del art. 331 del Código de Procedimientos.
- Quién demanda: AlceSTE LELIO EBERHARDT (Actor)
¿A quién se demanda?
MÁTIAS VASCHETTO y otros (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de nulidad y apelación contra resolución que rechazó la excepción de arraigo, solicitando su rechazo y que se tenga por desistido al demandado de dicha excepción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución de primera instancia y declara que el demandado se da por desistido de la excepción de arraigo, sin costas, en lugar de rechazarla con costas. Además, confirma la inadmisibilidad del recurso de nulidad y carga las costas de esta instancia al actor vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El apelante manifiesta que dicho desistimiento se tendrá en cuenta para el caso en que se considere suficiente la acreditación de solvencia por parte del tribunal a quo, no hace sino repetir lo que establece el primer párrafo del artículo 331, del Código de Procedimientos, pero no hay lugar a dudas sobre su voluntad de desistir.
Por otro lado, el actor expresó claramente su voluntad de allanarse a la excepción, ofreciendo la acreditación de solvencia. Por lo tanto, lo que debió hacer el tribunal de baja instancia es, si así lo consideraba, tener por allanado al actor de la excepción y resolverla sin costas o imponiéndolas en el orden causado, tal como establece el régimen de costas del artículo 251. O, en su defecto, tener por desistida la excepción, también sin costas (artículo 331). Pero en ningún caso correspondía el rechazo de la excepción, con costas al excepcionante."
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