MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c/ INC S.A. -APREMIOS FISCALES MUNICIPALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal presentado por la Municipalidad de Rosario contra la resolución que rechazó la inconstitucionalidad de las ordenanzas tributarias. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y la improcedencia de revisar cuestiones de fondo en este tipo de proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Municipalidad de Rosario, demanda la constitucionalidad de ordenanzas municipales que establecen diferentes alícuotas tributarias según la localización de la sede central del contribuyente, y plantea que dichas disposiciones violan el reparto de competencias establecido en la Constitución Nacional, en especial el artículo 75, inciso 13.
- La demandada, INC SA, impugna la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de inexistencia de deuda y que dio continuidad a la ejecución fiscal, argumentando que la normativa municipal vulnera principios constitucionales y que se configura una "aduana interior" que violenta la Constitución.
- La Corte provincial analiza la admisibilidad del recurso extraordinario, concluyendo que no se cumplen los requisitos formales y sustanciales para su procedencia, en particular que no se demostró que la resolución cuestionada sea sentencia definitiva o equiparable a tal, ni que exista una relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo resuelto en la causa.
- Además, la Corte sostiene que los agravios no superan el disenso, pues no se realiza una crítica razonada ni se demuestran vicios en la fundamentación del fallo recurrido, y que las decisiones en procesos de ejecución fiscal no constituyen decisiones de fondo susceptibles de revisión mediante recurso extraordinario.
- Por todo ello, la Corte deniega el recurso, confirmando la decisión de la instancia inferior y calificando como improcedente la revisión de cuestiones de fondo en la vía extraordinaria.
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