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BENGOCHEA, JUAN PABLO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ADMISIBILIDAD)

La Corte Suprema de Santa Fe declara inadmisible la apelación del actor Juan Pablo Bengochea contra resolución del Tribunal de Cuentas y admite la apelación del recurrente Cristian Fernando Güemes, confirmando la validez del rechazo del recurso del primero.

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- Quién demanda: Juan Pablo Bengochea (y otros)

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cuentas de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y/o revocación de la resolución n° 42/23, y que se deje sin efecto el cargo formulado por el órgano de control, y en subsidio, la morigeración de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible la demanda presentada por Juan Pablo Bengochea y admitió el recurso del recurrente Cristian Fernando Güemes, confirmando la validez del rechazo del recurso del primero. Además, consideró que Bengochea omitió cuestionar la legitimidad de la resolución que declaró desierto su recurso de apelación, y que en la demanda no se fundó un argumento concreto que hiciera ilegítima la deserción del recurso, por lo que se declaró inadmisible su acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La demanda presentada ante este Tribunal se ha omitido cuestionar la legitimidad de la resolución n° 42/23 en cuanto mediante ella se declaró desierto el recurso de apelación deducido por el actor. En efecto, aunque bajo el título 'de la admisibilidad de la acción' se ha hecho referencia a un defecto en la notificación del 'plazo concedido para presentar la documentación solicitada y fundar el recurso de apelación', lo cierto es que no se advierte configurado un desarrollo argumental concreto y circunstanciado en torno a por qué debería considerarse ilegítima la deserción del recurso declarada por el Tribunal de Cuentas. Pues bien, en razón de que cuestionar el rechazo de la impugnación por motivos formales era inexcusable para la viabilidad del recurso, corresponde, según se anticipó, declarar su inadmisibilidad, lo que se halla en consonancia con el criterio jurisprudencial establecido en distintos precedentes tanto de esta Corte en pleno como de su Presidencia.” Asimismo, se destaca que la demanda de Bengochea no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión, en tanto que no se fundamentó de manera concreta la ilegitimidad de la resolución que declaró desierto su recurso. La Corte, por ende, rechazó la acción en su totalidad.

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