HOSPITAL DR. JOSE MARIA CULLEN c/ BENITEZ, ALEJANDRO Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación de Circuito revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y establece que el tope en la cobertura de gastos sanatoriales será el establecido por la normativa vigente, en lugar del tope fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del accidente.
- Quién demanda: La actora (hospital y/o asegurada)
¿A quién se demanda?
La aseguradora demandada (Benítez, Alejandro y otros)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro del total de gastos sanatoriales incurridos por la actora, sin limitaciones por el tope establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la aplicación del tope a la fecha del accidente, estableciendo que debe aplicarse la normativa vigente al momento de la resolución, en este caso, la suma de $100.000, en lugar del tope anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este tribunal reafirmó su posición sobre la constitucionalidad de los topes establecidos en las pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil, en línea con la jurisprudencia de las Cortes Provincial y Nacional y más allá de la postura personal de este Vocal. Me remito a lo expresado en la causa mencionada. En cuanto a la segunda cuestión, esto es, el monto de los topes establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y dado que los términos de la litis son prácticamente idénticos a los que motivaran el Acuerdo citado, habré de propiciar la misma solución, por los mismos argumentos allí expresados." "Por ello, la sentencia recurrida deberá ser revocada en cuanto dispone la aplicación del tope vigente a la fecha del accidente, estableciendo que deberá aplicarse la normativa vigente a la fecha de este Acuerdo, con lo que la suma de capital e intereses a abonar por la aseguradora no deberá exceder la suma de $100.000." Fundamentos en disidencia: no se presentan votos disidentes relevantes en el texto analizado.
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