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CABIA, MAXIMILIANO DARIO c/ ASOCIART ART s/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la regulación de honorarios al profesional en trámite administrativo, considerando que la misma se ajustó a la ley y a los méritos del trabajo realizado, rechazando la impugnación por excesividad.

Apelacion Honorarios profesionales Regulacion Camara de apelaciones Justicia Exceso Disconformidad Santa fe Ley 6.767 Tarea administrativa


¿Quién es el actor?

Dr. Maximiliano Darío Cabia (profesional actuante)

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. A.R.T. (parte recurrente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios establecida en $126.719,94, por considerarla excesiva y no ajustada a la tarea desarrollada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios y rechazó el recurso de apelación en subsidio, argumentando que la regulación se ajustó a las pautas legales y que la impugnación se basaba en una mera disconformidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La motivación expuesta en el recurso trasunta una mera disconformidad con la cuantía de los honorarios dispuesta por la a quo, pero como puede verse, la impugnación no se ha viabilizado en función de una indebida o arbitraria aplicación de la ley arancelaria local, ya que la jueza de baja instancia reguló los honorarios ajustándose en forma estricta a lo que el artículo 23 de la ley 6.767 -con remisión al artículo 6
- le permitía, esto es, oscilar entre el mínimo y el máximo de la escala de dicho artículo." "En función de ello, no se advierte que la jueza se hubiera apartado de las pautas establecidas en el artículo 4 de la ley 6.767 para estimar los honorarios, esto es, el monto del asunto, la apreciación del profesional, el éxito obtenido, y la calidad y extensión de la labor profesional dentro y fuera del proceso, en este caso, de la gestión administrativa." "Asimismo, si alguna duda existiere al respecto, la cuestión debe ser decidida en base a la expresa previsión contenida en el artículo 37 de la ley 6.767, en cuanto dicho cuerpo normativo debe ser interpretado con criterio amplio, orientado a proteger el trabajo profesional y a asegurar a los auxiliares de la justicia condiciones dignas y justas en el ejercicio de sus funciones."

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