Y., P. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL Y., P. G. s/ ABUSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, AMBOS AGRAVADOS POR LA CONVIVENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la fallo penal en un caso de abuso sexual, argumentando que no se evidencian arbitrariedades ni violaciones constitucionales en la valoración de las pruebas ni en la interpretación jurídica del tribunal inferior.
- Quién demanda: La defensa del imputado P. G. Y.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (Jueces Lurati, Hernández y Alonso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad del acuerdo 260 del 14 de junio de 2022, por supuesta vulneración al derecho al debido proceso, arbitrariedad probatoria y errores en la valoración de la prueba y la pena; además, por supuesta limitación de la apelación y errores en la aplicación de agravantes.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que los agravios no configuran arbitrariedad ni vulneración constitucional alguna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los fundamentos del escrito recursivo y su liminar confrontación con la sentencia atacada surge que, en sustancia, se discute la interpretación que de los hechos y del derecho aplicable efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad o de afectación a mandas constitucionales que justifique la intervención de esta Corte." "Los Judicantes realizaron una valoración pormenorizada de las constancias de la causa para sostener la responsabilidad penal de Y. en los hechos endilgados primero, y luego, para encuadrarlos en la figura de abuso sexual con acceso carnal e imponerle la pena de diez años de prisión." "No se advierte limitación alguna al derecho al recurso, arbitraria omisión de consideración de cuestiones propuestas, ni apartamiento de las pautas sentadas por este Tribunal." "Los vicios de arbitrariedad probatoria referidos no trascienden el mero disenso con la ponderación realizada por los jueces, que es una valoración de medios de prueba que no constituye cuestión constitucional." "Las consideraciones de la valoración probatoria y la aplicación de la pena se encuentran suficientemente fundadas dentro del marco legal y no se demuestra arbitrariedad o error constitucional." "Por ello, la Corte rechaza la queja y confirma la resolución del tribunal inferior."
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