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MONSERRAT, GABRIEL EDUARDO c/ BANCO CREDICOOP -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios en un caso de contrato de adhesión bancaria. La Corte consideró que los agravios no demostraban arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la decisión de la Cámara de Apelación de Rosario fue fundada y razonable.

Danos y perjuicios Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Garantias constitucionales Proteccion al consumidor Contrato de adhesion Legislacion provincial. Informe al banco central

Quién demanda: Gabriel Eduardo Monserrat

¿A quién se demanda?

Banco Credicoop

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por supuesta vulneración de garantías constitucionales, en el contexto de un rechazo de demanda por la Cámara de Apelación de Rosario.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por improcedente, confirmando que los agravios no tenían entidad constitucional ni demostraban arbitrariedad o vulneración de derechos fundamentales, y que los argumentos del recurrente se basaban en desacuerdo con cuestiones de hecho y derecho común. Fundamentos principales: "Lo central en cuanto al reclamo del actor versa sobre si, en las concretas circunstancias de la causa, el Banco se encontraba legitimado para informar a aquél como deudor al Banco Central de la República Argentina y a la base de datos de empresas privadas (cfr. v. f. 22v.)." "Agregó la Cámara que 'Ante estos hechos, queda disipado cualquier escenario de comunicación inexacta al Banco Central. El actor es deudor y fue informado como deudor, conforme a las exigencias de información que estrictamente prevé el B.C.R.A. No hay, allí, ningún incumplimiento, ni error, ni malicia, ni suspicacia de parte del banco' (f. 17v.)." "Reproches, éstos, genéricos y globales que resultan insuficientes para demostrar que la solución que propone hubiese debido imponerse necesariamente o que -en las particulares circunstancias del caso
- los Juzgadores hubieran incurrido en alguna de las causales de arbitrariedad endilgadas, o brindado una respuesta jurisdiccional irrazonable o absurda." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."

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