LENCINA, FRANCO JOSE c/ SAS LITORAL SEGURIDAD Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y exime a Monroe Americana S.A. de responsabilidad solidaria, considerando que las tareas de seguridad y vigilancia no corresponden a la actividad normal y específica de la empresa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Franco José Lencina
A quién se demanda (Demandado): Sas Litoral Seguridad S.A. y Monroe Americana S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de indemnizaciones laborales, incluyendo responsabilidad solidaria por condiciones laborales y responsabilidad en la extensión de la responsabilidad en el proceso de subcontratación.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revoca la responsabilidad solidaria de Monroe Americana S.A. y confirma la condena a Sas Litoral Seguridad S.A. a pagar los rubros reclamados, con los intereses y costas correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
- La valoración de la prueba: La Sala sostuvo que la valoración de la prueba confesional, testimonial y documental realizada por el juez de primera instancia fue correcta y que la negativa del testigo Ulrich a haber visto la manipulación de armas fue concluyente para descartar la existencia de injuria grave que justificara el despido. Además, se consideró que la prueba documental del libro de guardia no fue refutada por la demandada.
- La procedencia de la indemnización art. 80 LCT: La Sala compartió que la documentación fue puesta a disposición en tiempo y forma, rechazando el agravio de la parte demandada respecto a la validez de la prueba.
- La extensión de responsabilidad a Monroe Americana S.A.: La Cámara interpretó que las tareas de seguridad y vigilancia no constituyen actividades normales y específicas propias del giro principal de Monroe Americana S.A., sino actividades coadyuvantes que no activan el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que no corresponde responsabilizarla solidariamente.
- La jurisprudencia: La Sala revisó la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Tribunal provincial, concluyendo que la interpretación restrictiva del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo debe aplicarse, excluyendo la responsabilidad solidaria cuando las tareas no son esenciales o específicas del giro de la empresa principal.
- La relación entre las tareas y el giro empresarial: Se concluyó que la seguridad y vigilancia no hacen a la actividad principal de Monroe Americana S.A., por lo que la responsabilidad solidaria no debe extenderse a dicha firma.
- La subordinación y beneficio exclusivo: No se acreditó que los servicios de Lencina beneficiaran en exclusividad a Monroe Americana S.A., por lo que tampoco se configura la responsabilidad solidaria en ese aspecto.
- Las costas: Se distribuyeron según las resoluciones de la sentencia, con costas a cargo de la parte demandada Sas Litoral Seguridad S.A. en su totalidad y las costas por los recursos a cargo de las partes según corresponda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: