CLAVERO NAHUEL, GONZALEZ LUCAS FABIAN s/ USURPACION POR DESPOJO EN CONCURSO IDEAL CON ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL DELITO PRECEDENTE
La Cámara de Rosario confirma parcialmente la prisión preventiva de Nahuel Yamil Clavero y Lucas Fabián González, modificando su plazo a 60 días para revisión, ante la probabilidad de su participación en delitos relacionados con usurpación, encubrimiento y asociación ilícita; resalta la gravedad de los hechos y la necesidad de profundizar la investigación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones de Rosario analiza la apelación de la defensa de Nahuel Yamil Clavero y Lucas Fabián González contra la resolución que dispuso la prisión preventiva de ambos. La Fiscalía solicitó mantener la medida, argumentando que existen elementos probatorios que vinculan a los imputados con delitos de usurpación en concurso con encubrimiento, relacionados con hechos de despojo y organización delictiva vinculada a delitos previos. La defensa argumentó que no se acreditaron los requisitos del art. 220 del CPP, que las actividades de sus defendidos no estaban vinculadas a los delitos imputados y que no existía prueba suficiente de su participación, además de solicitar libertad con restricciones o la reducción del plazo de prisión. La fiscalía sostuvo que la probabilidad de participación está fundamentada en la secuencia de hechos, documentación y testimonios, y que la gravedad de los delitos y el riesgo de fuga justifican la continuidad de la prisión preventiva. La jueza de Cámara, tras revisar los agravios y los registros de audio y video, confirmó parcialmente la resolución de primera instancia, estableciendo un plazo de revisión de 60 días para la prisión preventiva, considerando la complejidad de la investigación y la necesidad de profundizar la pesquisa para determinar la vinculación definitiva de los imputados con los hechos delictivos. La jueza resaltó que, en esta etapa, la probabilidad de responsabilidad está suficientemente fundada, pero que la investigación debe avanzar para consolidar la hipótesis fiscal, por lo que la prisión preventiva se mantiene en forma provisoria y con plazo de revisión.
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