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SUAREZ, JORGE DANIEL c/ MENARA CONSTRUCCIONES S.A. s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez del despido, rechazando la alegación de discriminación por enfermedad basada en la valoración de la prueba y el contexto del sector de la construcción.

Recurso de apelacion Prueba Sentencia Informe pericial Despido discriminatorio Inversion de carga Discriminacion por enfermedad Sector construccion Santa fe Rotacion laboral

Quién demanda: Jorge Daniel Suarez

¿A quién se demanda?

Menara Construcciones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la existencia de despido discriminatorio por enfermedad y se condene a la empresa a pagar indemnización por despido discriminatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la denuncia de discriminación, considerando que no se acreditó la existencia de indicios suficientes para invertir la carga de la prueba. La actividad en construcción y el contexto sectorial justifican la desvinculación en virtud de la finalización de obras y rotación habitual. La empresa no probó que el despido tuviera causa discriminatoria, y el indicio aportado por el actor no fue suficiente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó que el argumento del actor sobre la relación entre la enfermedad y el despido no alcanza a configurar un indicio de discriminación. Se destacó que la constancia médica y la actividad en construcción, caracterizada por rotación y finalización de obras, justifican las desvinculaciones. La pericial contable y los testimonios demostraron que las desvinculaciones respondían a necesidades del sector y no a motivos discriminatorios. La opinión doctrinaria citada sostiene que el estándar probatorio para despido discriminatorio requiere la acreditación de hechos que, prima facie, resulten idóneos para inducir su existencia, y que corresponde a la parte demandada demostrar la causa objetiva y razonable del despido. La Cámara concluye que no se acreditó la causal discriminatoria y que la valoración de la prueba fue correcta.

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