MEDINA, MATIAS HERNAN GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MEDINA, MATIAS HERNAN GABRIEL s/ ROBO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Matías Hernán Gabriel Medina contra la resolución que confirmó el rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. El tribunal sostuvo que la impugnante no cumplió con los requisitos formales ni logró demostrar la arbitrariedad o lesión constitucional en la decisión de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario. La resolución se fundamentó en que los agravios no superaron el análisis de validez ni lograron evidenciar un vicio que permitiera franquear la vía del artículo 14 de la ley 48, y que los argumentos sobre precedentes y violaciones constitucionales carecían de sustento suficiente.
- Quién demanda: Matías Hernán Gabriel Medina (por medio de su defensa)
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en instancia de revisión del rechazo de la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando violaciones constitucionales y arbitrariedad en la resolución de la Cámara de Rosario.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la impugnante no acreditó los requisitos formales ni la existencia de vicios constitucionales que habiliten su ingreso a la instancia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio deducido por la defensa de Matías Hernán Gabriel Medina no cumple con los recaudos establecidos por las reglas 2° y 3° -incs. "d" y "e"
- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que, amén de no acompañar en hoja aparte la carátula exigida, la presentante no refuta debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento al pronunciamiento atacado, ni demuestra que efectivamente medie una relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto en el caso y las normas federales invocadas, y que lo decidido sea contrario al derecho aludido con fundamento en aquéllas. En efecto, se advierte que -en pretendido sustento de su presentación
- la impugnante se conforma con transcribir ciertos pasajes del decisorio de esta Corte, insistiendo con los planteos efectuados en las instancias anteriores a fin de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería darle al caso, mas sin realizar una crítica seria al mismo, ni aportar argumento alguno con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local careciera de razones jurídicas suficientes."
Seguidamente, se destaca que:
"La Corte sostuvo que la impugnante no logró evidenciar arbitrariedad alguna en las argumentaciones vertidas por la Cámara, y que los agravios sobre validez del procedimiento policial, grado de consumación
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