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LUBO, JULIAN ALBERTO c/ VIVAS FLEITAS, CLAUDIO ALEJANDRO s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES

La Cámara de Rafaela confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar indemnizaciones laborales, ratificando el fallo en la mayoría de los rubros, con modificaciones en la distribución de costas y en los montos de honorarios de la alzada.

Honorarios Recursos de apelacion Costas procesales Notificacion Indemnizacion laboral Preaviso Despido incausado Ley 25.323 Art. 245 lct Camara de rafaela


- Quién demanda: Julián Alberto Lubo

¿A quién se demanda?

Claudio Alejandro Vivas Fleitas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por despido incausado, preaviso, y otras sumas laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en parte la condena por despido incausado, ajustando la distribución de costas y honorarios, rechazando algunos agravios respecto a pagos y notificación de preaviso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El preaviso es un acto unilateral recepticio, por lo que solo produce efectos cuando ingresa al ámbito de conocimiento de aquel a quien iba dirigido. Por tanto debe acreditarse la recepción de la comunicación por el destinatario, siendo el remitente quien corre con el riesgo del medio empleado, siempre y cuando la falta de entrega no sea imputable al destinatario. Ninguna prueba ha aportado el recurrente respecto a la fecha de ingreso de la comunicación a la esfera de conocimiento del actor, por lo que el agravio debe rechazarse. El preaviso así otorgado fue insuficiente teniendo en cuenta la fecha de vencimiento del contrato de plazo fijo (30/4/2017)." "La condena al pago de la indemnización art. 245 LCT es acorde a derecho, pues las sumas abonadas en la cuenta sueldo del actor deben ser deducidas al practicar liquidación, para evitar un enriquecimiento sin causa." "Respecto a la indemnización art. 2 ley 25.323, se cumple con los requisitos de la norma, dado que la mora en el pago fue acreditada, y la acción judicial fue promovida en tiempo y forma." "Las costas en primera instancia se distribuyen en 57% a la actora y 43% a la demandada, y las costas del recurso se imponen íntegramente a la demandada, en atención a la relevancia de los agravios." "Los honorarios de la alzada se fijan en el 50% de los regulados en baja instancia."

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