MANGOLD, MARIA ELENA c/ SIMONELLA, LIVIO s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Rafaela revoca la sentencia de primera instancia que había declarado la existencia de una relación laboral de empleo doméstico, fundamentando que la valoración probatoria y los indicios presentados no permiten acreditar la existencia del vínculo laboral reclamado por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, María Elena Mangold, demandó al señor Livio Simonella por la existencia de una relación laboral de empleo doméstico, solicitando la declaración de vínculo y derechos laborales. La jueza de primera instancia, tras analizar la prueba, concluyó que se acreditó la relación laboral y condenó al demandado a pagar los rubros reclamados. La parte demandada interpuso recurso de apelación parcial, cuestionando principalmente la valoración de la prueba y la existencia misma del vínculo laboral. La Cámara, en su análisis, revisó la valoración probatoria y los indicios, concluyendo que los testimonios y las evidencias no respaldan la existencia de una relación laboral, sino más bien la autosuficiencia del demandado y la poca participación de la actora en tareas propias de una empleada doméstica. La Sala consideró que la valoración de la prueba por parte de la jueza de primera instancia fue errónea y que la prueba producida no permite sostener la existencia del vínculo laboral, por lo que revoca la sentencia y confirma la improcedencia de la demanda. FUNDAMENTOS: La sala explicó que la valoración de la prueba es una facultad soberana del juzgador, pero que dicha valoración debe realizarse con criterios de sana crítica y respetando las reglas de la lógica y la experiencia. Se resaltó que la prueba testimonial, en su mayoría, era contradictoria respecto a la existencia de tareas internas en la vivienda, ya que muchos testigos afirmaron no haber visto a la actora en el domicilio o solo haberla visto en el exterior, en circunstancias que no acreditan la prestación de servicios habituales en el interior del domicilio. Además, se destacó que la autosuficiencia del demandado en sus tareas cotidianas, corroborada por informes y testimonios, refuerza la hipótesis de que no existía una relación de dependencia propia de una relación laboral. La modificación de domicilio en el DNI de la actora a la residencia del demandado, así como las declaraciones de que la actora expresara intención de casarse con él, también son indicios que, analizados en conjunto, favorecen la hipótesis de una relación distinta a la laboral. La conclusión fue que, en vista del conjunto probatorio, no resulta posible sostener la existencia del vínculo laboral, por lo que la sentencia de primera instancia debe ser revocada.
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